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Desde la Red Iberoamericana de Investigadores en Derecho y Gestión del Deporte (RIIDGD) nos complace compartirles los dos últimos títulos publicados por la Colección de Derecho Deportivo de la prestigiosa Editorial Reus (España) dirigida por el Dr. Antonio Millán Garrido, Miembro Fundador y del Consejo Científico de la RIIDGD.
El primero de ellos, “Medidas del Estado de fomento al deporte: estímulos individuales y colectivos, económicos y de otra naturaleza” de la autora Sandra Liliana Echeverry Velásquez, Miembro de la RIIDGD, obra número 63 de la referida Colección (con prólogo de José María Pérez Monguió, mayo de 2024, 150 páginas) ofrece, según el propio Director de la Colección, un gran interés tanto en España como, especialmente, en Iberoamérica.
La siguiente obra, la número 64 de la prestigiosa Colección, corresponde con el título “Novedades jurídicas en la gestión del deporte” (mayo de 2024, 463 páginas), ya en distribución y que reúne los materiales más relevantes y significativos del Congreso que, con el mismo título, se celebró en Madrid los días 10 y 11 del pasado mes de noviembre de 2023. La obra, siguiendo al propio Dr. Millán Garrido, es una publicación importante y especialmente oportuna porque viene a tratar muchos puntos cuestionados de la nueva Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y abre vías para otros análisis e investigaciones.
A continuación les compartimos el prólogo de la obra colectiva a cargo del Dr. Antonio Millán Garrido:
«La Asociación Española de Derecho Deportivo, constituida en 1989, tiene por objeto la promoción del estudio de los problemas relacionados con la actividad deportiva desde la perspectiva jurídica, así como la divulgación de los resultados obtenidos. Y, en cumplimiento del mismo, entre otras actividades, organiza congresos y jornadas que, desde hace una década, son anuales: cada año la Asociación celebra un congreso y una jornada. En ellos, entre otros temas, se han abordado el asociacionismo deportivo, el presente y futuro del Derecho del fútbol, sus principios y normatividad, género y deporte, el régimen jurídico de los deportistas menores de edad, el marco legal de la gestión deportiva, la lucha contra el dopaje, la problemática laboral y fiscal de los clubes deportivos, la responsabilidad de directivos y administradores de entidades deportivas, la transparencia y buena gobernanza, el régimen jurídico del deporte inclusivo y adaptado y cuestiones actuales de Derecho del deporte.
Por lo general, en estas actividades, junto a las ponencias, se admiten comunicaciones como medio de completar el tratamiento de los temas centrales y de abordar otros más tangenciales que, sin embargo, enriquecen el congreso o la jornada, dando, en todo caso, la oportunidad a sus autores de dar a conocer los resultados de su quehacer en el ámbito del Derecho del deporte.
Pues bien, siempre he entendido que el congreso o jornada que no hace públicos sus resultados es muy pronto una actividad muerta y sus aportaciones pasan, por lo general, inadvertidas. De ahí que, cuando en 2013 asumí la presidencia de la Asociación, impulsase la publicación de los materiales surgidos de congresos y jornadas, lo que prácticamente se ha venido haciendo hasta ahora, constituyendo una buena parte de los títulos que integran la Colección de Derecho Deportivo que dirijo para Editorial Reus.
En este caso, la obra que prologamos reúne las veinticuatro comunicaciones admitidas y expuestas en el XVIII Congreso de la Asociación, que, bajo el tema central «Novedades jurídicas en la gestión del deporte» y bajo la dirección del Dr. Nicolás de la Plata Caballero, tuvo lugar los días 10 y 11 del pasado noviembre en las instalaciones de la Escuela Universitaria Real Madrid-Universidad Europea, campus de Alcobendas. Los responsables de la aceptación de dichas comunicaciones fuimos, junto al propio Dr. De la Plata (Universidad Europea de Madrid), los Dres. De Vicente Martínez (Universidad de Castilla-La Mancha), Blanco Pereira (Universidad de A Coruña) y yo (Universidad de Cádiz), que presidí un Comité Científico que, siguiendo el criterio de anteriores actividades, optó por favorecer la admisión de las comunicaciones recibidas siempre que fuesen inéditas, rigurosamente originales y con un nivel jurídico aceptable.
Las comunicaciones, dada la propia amplitud del tema del Congreso, fueron de contenido diverso, ofreciendo además un variado alcance, distinta orientación -unas veces más profesional, otras más académica- y desigual valor. Todas ellas han sido revisadas durante dos meses por los autores y normalizadas por quien suscribe estas líneas, pasando, de comunicaciones, a ser capítulos de una obra colectiva, que debe responder a unas normas de estilo unitarias. Y, dada la apuntada diversidad de contenidos, he optado por su inclusión siguiendo el orden alfabético marcado por los apellidos de sus autores. Cualquier otro criterio sería parcial y discutible. Y, para algunos, podría resultar materialmente injusto.
Dado, no obstante, que el Congreso tuvo lugar cuando aún no se había cumplido un año de la promulgación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en pleno debate sobre el nuevo texto y coincidiendo con el inicio de los trabajos preparatorios de su desarrollo reglamentario, es lógico que la mayoría de los trabajos que integran esta obra se refieran, directa o tangencialmente, a aspectos concretos de la nueva Ley o de su incidencia en cuestiones diversas de las planteadas en la gestión del deporte.
Así, dando comienzo a una referencia, necesariamente breve, del contenido de la publicación, la nueva Ley reconoce la actividad deportiva como esencial y, por ende, como derecho del ciudadano, que se configura con pleno respeto al principio de igualdad, implantando medidas que impidan la discriminación por razón de género. A tal principio y a dichas medidas se refieren varios de los trabajos incluidos en esta obra.
En concreto, la profesora Diana Malo de Molina (cap. XIV: «La difícil incorporación de las mujeres a las juntas directivas de las federaciones deportivas españolas») estudia la observancia por parte de los entes federativos de la exigencia legal de composición equilibrada en sus juntas directivas y lo hace a través del análisis de lo acontecido en las diez federaciones con mayor número de licencias deportivas y en las cinco que tienen más licencias femeninas que masculina, concluyendo que, en el límite de plazo para cumplir con la exigencia legal, ninguna de ellas ha incluido en sus estatutos la obligada composición equilibrada de sus juntas directivas.
Desde una perspectiva más general, Antonio José Albarral (cap. II: «Análisis del marco específico de promoción de la igualdad efectiva en el deporte en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte») aborda las principales novedades normativas introducidas en la nueva Ley, lo que hace a través del comentario de su artículo 4.º, que establece el marco general de igualdad, ocupándose de sus principios básicos y cuestiones más relevantes. Entre ellas, destaca la problemática planteada por los deportistas transgénero, al no diferenciar el legislador entre orientación sexual e identidad de género.
De este último tema se ocupa de forma específica la profesora Elena Atienza (cap. III: «Los deportistas transgénero desde el Derecho del deporte. Una actualización del debate ético-jurídico»), quien destaca cómo, con la Ley 4/2023, de 28 de febrero, hemos pasado de la necesidad de una reasignación sexual completa, con la exigencia de dictamen de dos facultativos y la intervención de un siquiatra, a la libre autodeterminación del sexo en el Registro Civil, con lo que el cambio de sexo pasa a ser efectivo con su mera invocación. Con razón advierte la autora que tal planteamiento puede suponer, de hecho, la discriminación de las mujeres deportistas, habida cuenta estas van a tener unas condiciones físicas diferentes a la mujer transexual, lo que, en definitiva, puede generar situaciones de desigualdad en el ámbito de las competiciones deportivas femeninas.
Un tema colindante con el anterior es el abordado por Irene Aguiar (cap. I: «Participación de personas con anomalías del desarrollo sexual en el deporte»), quien, sobre la base de las regulaciones de la Federación Internacional de Atletismo y de los pronunciamientos en el caso Semenya, nos ofrece una serie de sugerentes reflexiones sobre los problemas que presenta la participación de las personas con anomalías del desarrollo sexual o con un desarrollo sexual diferente en las competiciones deportivas.
Asimismo, se sitúan en el marco del principio de igualdad, las medidas tendentes a la promoción del deporte inclusivo y practicado por personas con discapacidad. De ellas se ocupa, una vez más, el presidente de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo Javier Gómez Vallecillo (cap. X: «Fútbol para amputados. La inclusión pendiente») al tratar de una específica modalidad en pleno auge tanto a nivel nacional como internacional y con excelente proyección de futuro, si bien, según el autor, esta puede verse condicionada por dos factores determinantes que limitan el potencial desarrollo del fútbol para amputados: su falta de consideración como deporte olímpico y el no estar integrada el fútbol normalizado.
También se refiere al principio de igualdad, aunque como integrante de la sostenibilidad en la que se basa la nueva Ley, Luis Nogueiro (cap. XVII: «Gestión sostenible en la nueva Ley del Deporte»), la que, asimismo implica una gobernanza transparente, eficiente y valedora de los derechos reconocidos y la potenciación de la práctica deportiva para toda la ciudadanía que garanticen los hábitos saludables y la sostenibilidad desde un punto de vista ecológico, en la línea de la normativa comunitaria.
En un segundo bloque incluiríamos cuatro trabajos que tratan de diversos aspectos del nuevo régimen jurídico de las entidades deportivas, en concreto de las federaciones y de las ligas. En el primero de ellos, el profesor Miguel María Garcia Caba (cap. VIII: «De nuevo sobre la naturaleza jurídica de las federaciones deportivas: ¿Corporaciones de Derecho público o asociaciones privadas?») sale al paso de un reciente pronunciamiento jurisprudencial y de la tesis doctrinal de un miembro de la Carrera Judicial que cuestionan la naturaleza asociativa privada de las entidades federativas, considerando que son instituciones de naturaleza pública. El autor, tras una referencia al marco legal, jurisprudencial y doctrinal y a la posición mantenida por el Consejo Superior de Deportes, defiende el carácter privado de las federaciones deportivas y, en concreto, del ejercicio de la actividad arbitral en el fútbol. Las federaciones deportivas –concluye– nunca actúan como Corporaciones de Derecho Público, sino como agentes colaboradores de la Administración, dado que, en realidad, no se encuentran integradas en ella y han sido creadas mediante un pacto asociativo privado.
Es esta controvertida naturaleza de las federaciones deportivas la que propicia el trabajo de Fernando Díaz Gallo (cap. VI: «Las subvenciones que otorgan las federaciones deportivas ¿son subvenciones públicas o ayudas privadas»), quien reflexiona sobre si las subvenciones federativas pueden incardinarse en el concepto de «ayudas o subvenciones públicas» de la Ley General de Subvenciones, a la luz de la nueva regulación de las federaciones deportivas que hace la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, concluyendo afirmativamente, esto es, sosteniendo que tales subvenciones o ayudas otorgadas por las federaciones deportivas se han de incorporar como «ayudas o subvenciones públicas» al cálculo del límite a partir del cual las entidades privadas que reciben subvenciones públicas han de cumplir con las exigencias de publicidad activa establecidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia.
Y precisamente la transparencia, el buen gobierno y el acceso a la información pública son los temas centrales del trabajo que firman los profesores Raquel Valle Escolano y Ángel Guillén Pajuelo (cap. XXIII: «Un nuevo paradigma “ético y transparente” en las federaciones deportivas»), en el que analizan las medidas puestas en marcha al respecto a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley del Deporte. Y, aunque valoran positivamente las mismas, concluyen que existe un margen de mejora que debe tenerse en cuenta en el desarrollo reglamentario. Para los autores, el principal reto de futuro es dotar de recursos a las federaciones deportivas con menor volumen de licencias para facilitar el cumplimiento por las mismas de las obligaciones en materia de transparencia y buen gobierno.
Por último, en este grupo de trabajos relativos al régimen jurídico de las entidades deportivas, el abogado José Carlos Pérez Arias (cap. XX: «El desarrollo reglamentario de la regulación de las ligas profesionales tras la aprobación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte») destaca cómo la nueva Ley, si bien no supone un retroceso para el deporte profesional, tampoco afronta con decisión los muchos problemas que surgen en la regulación de las ligas profesionales, para las que básicamente se mantiene el régimen de la Ley de 1990, no cumpliendo las expectativas de quienes esperaban una reforma en profundidad. Para el autor, el desarrollo reglamentario en esta materia debería tener en cuenta el surgimiento de nuevas competiciones profesionales al margen de los organizadores oficiales actuales, así como la necesidad de una normativa específica para las ligas profesionales, lo que las dotaría de mayor seguridad jurídica y supondría la oportunidad para «solventar viejos problemas y conflictos».
No faltan, como es lógico, trabajos dedicados a la disciplina deportiva. Así, el abogado Asier Bañares Zapatel (cap. IV: «Las diferencias en la naturaleza de la disciplina deportiva entre la legislación estatal y la autonómica») señala cómo, tras la nueva Ley del Deporte, existen, en materia sancionadora deportiva, dos modelos totalmente diferenciados dentro de nuestro ordenamiento jurídico: uno, el estatal, en el que la disciplina deportiva ha sido, en su mayor parte, privatizada, y otro, el vigente en las distintas autonomías, que mantiene el modelo intervencionista tradicional, que comporta una vía de resolución de conflictos gratuita y, por ello, adecuada para los clubes de nivel regional, normalmente con menos recursos económicos.
Para el autor, esta dualidad de sistemas genera confusión en los agentes intervinientes, a la vez que, en el modelo estatal, una infracción disciplinaria puede ser competencia de diferentes órdenes jurisdiccionales, a la vista de la identidad de la entidad adoptante del acto o de la graduación de la sanción. Concluye cómo el actual régimen estatal invita a que el conocimiento de los conflictos en materia deportiva termine atribuyéndose a órganos arbitrales especializados en la materia deportiva, a fin de evitar que tengan que ser resueltos por los órganos jurisdiccionales.
De una específica infracción disciplinaria se ocupa el notario uruguayo Guillermo Pena Fernández (cap. XIX: «La alineación indebida y los principios del Derecho sancionador»), quien, partiendo de que los encuentros se ganan en el césped y no en los despachos, sostiene cómo deben evitarse las alineaciones indebidas y tener en cuenta, en todo caso, para su sanción los principios del Derecho sancionador, como son el principio pro competitione, el de proporcionalidad o el fair-play, tratando de evitar el mero formalismo que, en Derecho deportivo, resulta contrario a la propia competición.
Un cuarto bloque vendría integrado por cuatro trabajos que podrían considerarse de Derecho deportivo laboral o afines a esta materia. El primero de ellos es del abogado Luis Alberto Burillo Pacheco (cap. V: «La necesaria adaptación del sistema de Seguridad Social a las especialidades de los deportistas profesionales por cuenta ajena»), quien apunta cómo si bien la Ley del Deporte reconoce un tratamiento fiscal específico para los deportistas profesionales como consecuencia de la especial duración de la carrera profesional y del carácter irregular de las percepciones en el tiempo, sin embargo dichas peculiaridades no son tenidas en cuenta en el régimen de Seguridad Social aplicables a tales deportistas. Para el autor, por un lado, resulta imprescindible abordar la modificación normativa de tal manera que se proceda a la adecuación del sistema de encuadramiento y cotización de las distintas modalidades deportivas a las verdaderas percepciones de los deportistas profesionales. Y, por otro, debe adecuarse el régimen prestacional del sistema público de Seguridad Social a la temporalidad de la vida laboral de estos deportistas y a la irregularidad de las percepciones, de tal manera que las prestaciones esenciales del sistema tengan en cuenta los periodos en los que desarrollaron su actividad deportiva.
Por su parte, el abogado Fulgencio Pagán Martín-Portugués (cap. XVIII: «La contratación del futbolista: deportista amateur y/o relación laboral») aporta un trabajo que, realmente, es un comentario a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 30 de marzo de 2022, con análisis comparativo respecto a otros pronunciamientos judiciales en la materia, en el que concluye sosteniendo cómo la percepción de salario por el deportista hace que estemos ante una relación laboral especial, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, y ello es independiente de la cuantía de la misma y de que el deportista tenga otro trabajo, incluso un trabajo principal que compatibilice con una práctica deportiva accesoria, pues la ocupación en otro trabajo no excluye la existencia de relación laboral en la actividad profesional como deportista.
Asimismo, puede incluirse en este grupo el trabajo de la abogada Montserrat Díaz Marí (cap. VII: «¿No tendría que haberse aplicado el I Convenio Colectivo para la actividad del baloncesto femenino?»), en el que, con una serie de importantes matizaciones, sostiene que el Convenio aprobado por Resolución de 21 de diciembre de 2007 para la actividad de baloncesto profesional de la Liga Femenina organizada por la Federación Española de Baloncesto fue aplicable hasta el acuerdo del segundo y nuevo convenio colectivo para la actividad del baloncesto femenino de máximo nivel.
Por último, se sitúa en este grupo la aportación del profesor Luis Ángel Triguero Martínez (cap. XXI: «El empleo del deportista profesional: la técnica jurídica en su concepción y dudas ante su seleccionabilidad»), en la que, si bien destaca que con la nueva Ley del Deporte se ha producido una modernización en la técnica jurídica y en la política del Derecho regulador de la contratación, derechos, deberes, empleo y empleabilidad del deportista profesional, se hace necesaria una ulterior reforma para seguir en la carrera de la convergencia real, coherente y eficiente entre la realidad social del deporte profesional y el transversal Derecho deportivo, al tratarse de un sector que mueve importantes recursos económicos y genera empleo en cantidad y calidad, en el que se han de fortalecer y reivindicar sus valores propios.
Un solo artículo puede ser considerado de Derecho penal del deporte y es el presentado por el investigador José Antonio Martínez Rodríguez (cap. XV: «Hacia una mejora en la prevención de la actividad delictiva de las personas jurídicas con especial atención a las entidades deportivas»), quien, tras una referencia al debate político-criminal en esta materia, se centra en los sistemas de prevención o compliance como eximente de la responsabilidad penal, los que califica de «cuerpo extraño en nuestro Derecho penal», por cuanto la ley a la vez que abre la puerta a la sanción penal de las personas jurídicas habilita a que estas mismas, adoptando estas medidas, puedan quedar exentas de responsabilidad penal. Al respecto, en aplicación a las entidades deportivas, el autor sostiene que, además de los sistemas de prevención, vigilancia y control, han de existir canales de denuncia e información internos con garantías suficientes e igualmente mecanismos de control externos que refuercen el sistema, a fin de que los compliance no devengan en una figura ineficaz o meramente programática en aras de eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica.
Los restantes trabajos tratan cuestiones de actualidad. Entre ellas, el Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol es objeto de dos aportaciones. La primera, de carácter general, corresponde a la Secretaria General de la Asociación Española de Agentes de Futbolistas Laura Hernández Guerra (cap. XII: «La aplicabilidad en España del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol»). Se trata de un análisis del reglamento, en el que se estudian las novedades más significativas del mismo, entre las que se encuentran las referentes a la exclusividad de los contratos de representación y las cláusulas que se consideran nulas en este contexto, la autorización, con límites, de la representación doble, y la prohibición de la múltiple, o la publicación de datos concernientes a los representados y a la remuneración que los agentes perciben en las transacciones. Sobre este último punto, la autora se ocupa especialmente de la regulación limitativa de los honorarios, explicada desde distintos y variados prismas, tales como la fijación de un porcentaje máximo según quien sea el cliente, la determinación del deudor de los servicios, el momento de pago de la retribución debida, el condicionamiento del derecho de cobro o la vinculación de los servicios de representación.
Precisamente este último aspecto, la remuneración de los agentes, es tratado de forma específica por el profesor Rafael Valentín-Pastrana Aguilar (cap. XXII: «Nuevo Reglamento de Agentes FIFA y la limitación de honorarios. Conflictos abiertos y horizontes»), quien analiza tanto los fundamentos que estableció el TAS a favor de su legalidad como los argumentos que se derivan de la suspensión cautelar del Reglamento (y/o sus versiones nacionales) en Alemania, Reino Unido y España (entre nosotros por Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid de 2 de noviembre de 2023), concluyendo que, en su opinión, pese a la importancia y trascendencia de estos últimos argumentos, lo previsible es que se ratifique finalmente la validez del Reglamento FIFA y, en concreto, la limitación de los honorarios de los agentes, dada la posición del Derecho europeo que, de hecho, viene admitiendo la posición monopolística de FIFA.
Relacionado también de alguna manera con la actividad del agente es el trabajo que firman Álvaro Vega Suárez y, de nuevo, Laura Hernández Guerra (cap. XXIV: «Limitaciones en la confección de las plantillas de los equipos de fútbol profesional»). Se trata de una guía práctica que aborda el estudio de las singulares directrices que delimitan las «reglas de juego» de los clubes de fútbol, en la configuración de los equipos enmarcados en la categoría profesional masculina, y en la cual se analizan cuestiones tales como la licencia federativa, el número de futbolistas por plantel, la inclusión de jugadores extranjeros o de menores de edad, los períodos de inscripción y sus excepciones, la estabilidad contractual y los supuestos de cesión o traspaso de futbolistas, así como la retribución de los mismos; las que son detalladas por los autores desde un enfoque jurídico que combina el análisis de la regulación ordinaria nacional con la propiamente deportiva.
De evidente actualidad es también la contribución a esta obra de la abogada Mercedes Leguina Ortega (cap. XIII: «Hacia unos juegos Olímpicos de e-Sports: el papel de las federaciones internacionales»), quien parte del reconocimiento del Comité Olímpico Internacional de los deportes electrónicos virtuales físicos, obviando los deportes electrónicos no físicos y también las competiciones de otros tipos de videojuegos y designando a las federaciones internacionales como las entidades competentes para su control y regulación. La autora se refiere, como ejemplo, al ciclismo, cuya federación internacional ha dictado un Reglamento que regula los eventos de esports, mientras la federación española ha modificado sus estatutos para incluir la modalidad virtual en su objeto. Y concluye destacando cómo las funciones y responsabilidades de las federaciones deportivas en los deportes virtuales están aún por definir, tanto a escala internacional como nacional, y su incorporación, aunque necesaria, va a añadir aún más complejidad a los ecosistemas de los deportes electrónicos.
De un supuesto realmente interesante se ocupa el abogado Pedro Jesús Mora Varela (cap. XVI: «El régimen jurídico de las fundaciones deportivas en el deporte profesional: el caso de la Fundación Baloncesto Granada»), quien, tras detallarnos su régimen jurídico, evolución y desarrollo, en sus vertientes deportiva y social, concluye afirmando que la Fundación Baloncesto Granada, más allá de su éxito deportivo, representa un modelo de cómo las entidades deportivas pueden integrar la profesionalización, la responsabilidad social y el cumplimiento normativo. Según el autor, este enfoque no solo contribuye al desarrollo del deporte, sino también al de la sociedad, resaltando la importancia de adaptarse a los cambios y desafíos del entorno deportivo moderno con el mantenimiento, en todo caso, de un equilibrio entre los objetivos deportivos, sociales y económicos. En última instancia, añade Mora Varela, la Fundación Baloncesto Granada no solo busca el éxito en las canchas, sino también el fomento de un modelo deportivo que sea sostenible, inclusivo y beneficioso para la comunidad, con lo que se convierte en un referente no solo en el ámbito del baloncesto, sino en el del deporte profesional en general, demostrando que el deporte puede ser un motor de cambio social y desarrollo comunitario.
Y de sumamente original puede calificarse la aportación del profesor Sergio González García (cap. IX: «La renovación de los modelos del deporte español y chino»), quien señala cómo la reciente reforma de la Ley del Deporte china, en vigor desde el 1 de enero de 2023, ofrece una oportunidad única para valorar la renovación del modelo del deporte español que se ha llevado a cabo a través de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte (en vigor también desde el 1 de enero de 2023), lo que hace en este capítulo a través del planteamiento de algunas de las principales similitudes y de las diferencias más significativas.
Por último, en la obra no falta una aportación de Derecho autonómico, en este caso, de Derecho deportivo aragonés, que nos ofrece el profesor Manuel Guedea Martín (cap. XI: «La organización de competiciones, actividades y eventos deportivos en Aragón»), quien, tras una referencia al régimen normativo anterior, analiza la regulación en la vigente Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte, constatando su incardinación sistemática, su vinculación con los programas sectoriales del deporte y su régimen, diferenciando entre las competiciones oficiales y las no oficiales. Se ocupa el autor de la incidencia de la nueva Ley del Deporte estatal en la materia tratada, finalizando con una referencia a la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma aplicable en la organización de actividades, competiciones y eventos deportivos.
Concluyo con el obligado capítulo de agradecimientos, que comienza con el debido a los veinticinco autores, que han soportado mis requerimientos y prisas en el proceso de preparación y edición de esta obra. Y que extiendo a los profesores De la Plata Caballero, De Vicente Martínez y Blanco Pereira, por su valiosa ayuda en la evaluación de los trabajos. En el orden material, agradecer, una vez más, a la Asociación Española de Derecho Deportivo su permanente patrocinio a la Colección de Editorial Reus, así como a la Universidad de Córdoba su constante apoyo a través del Aula de Derecho del Deporte, y a la Asociación del Deporte Español por su ayuda a la edición de esta obra».
[Jerez, 22 de febrero de 2024, festividad de Santa Leonor].
Esperamos resulten de vuestro interés y provecho.

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